CÓDIGO ÉTICO:
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El Facilitador TAFS está comprometido a cumplir los principios establecidos en este Código de Ética Profesional, ya sea cuando están prestando sus servicios, o estando fuera de contexto terapéutico. Se le llamará Paciente a la persona Consultante.
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El nombramiento como ” Facilitador TAFS” aplicará únicamente en escenarios terapéuticos, integrados por el Paciente, el Facilitador y el Psicoterapeuta.
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El Facilitador TAFS también podrá ser mencionado como “Facilitador” para su mayor comprensión terapéutica.
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El Facilitador es responsable de fomentar una comunicación “ACERTIVA” con el Paciente y con el Psicoterapeuta.
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En todo momento, la responsabilidad ética deberá estar enfocada en el bienestar del Paciente.
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Los objetivos, alcances y parámetros de la relación terapéutica del TAFS con el Paciente deberán ser convenidos en acuerdo y con la supervisión de la Psicoterapeuta, para que juntos tomen decisiones informadas.
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Debe tenerse en cuenta y en todo momento que la relación del Facilitador con el Paciente es “TEMPORAL”; siempre dentro del contexto terapéutico y bajo la supervisión de un Psicoterapeuta.
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El TAFS deberá conocer y aceptar las limitantes de sus conocimientos, y durante las primeras sesiones no intentará utilizar métodos fuera del programa aprendido, pero si el Facilitador piensa que el Paciente puede beneficiarse con algún otro método de su formación y experiencia, deberá comunicarlo al Psicoterapeuta.
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Si un TAFS tiene un grado profesional de otro entrenamiento o acreditación, y existe un acuerdo con el Psicoterapeuta acerca de estos otros métodos y técnicas terapéuticas que pudieran ser apropiadas para el bienestar del Paciente, el Facilitador puede utilizar estas habilidades adicionales como parte de la terapia, habiendo comunicado al Psicoterapeuta esta posibilidad.
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En el caso de que surgiera una situación que no fuera acordada en el protocolo terapéutico inicial, el TAFS deberá contactar al Psicoterapeuta o a algún Mentor para comunicarlo y así ver la viabilidad de continuar o parar.
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Es responsabilidad del Facilitador velar por el bienestar del Paciente hasta que se termina el proceso terapéutico de común acuerdo entre el Paciente y el Psicoterapeuta, o también el Paciente puede solicitar la modificación del método o protocolo terapéutico.
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El Facilitador puede solicitar transferencia de TAFS en caso de sentir incompatibilidad con el Paciente.
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La identidad del Paciente, y toda la información respecto de su situación terapéutica no serán comunicados fuera del triángulo terapéutico sin el permiso expreso del Paciente, excepto en las siguientes condiciones:
•Cuando haya riego inminente para personas, sociedad, colegas profesionales o autoridades.
•Cuando esté en riesgo su persona o la salud del Paciente.
•Para efectos de consulta profesional entre Facilitadores o de personas interesadas en los servicios de un Facilitador.
•Para presentación de información a profesionales relacionados con la salud o interesados, en estos casos se modificarán las identidades de los Pacientes.
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Los facilitadores serán responsables en todo momento de asegurarse tomar medidas de precaución adecuadas para evitar alguna ETS (Enfermedades de Transmisión Sexual) o embarazos no deseados, así como de asegurarse que el cliente haya tomado las mismas precauciones.
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El Facilitador reconoce que la eficacia en la situación terapéutica depende, en parte, de mantener su autonomía e independencia emocional, cumpliendo de forma normal y cotidiana con sus relaciones sociales, familiares, amorosas y sexuales con su pareja.
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Con el fin de mantener el profesionalismo óptimo, el Facilitador es responsables de:
•Estar en educación continua y formación que fortalezca su crecimiento profesional como Facilitador.
•Asistir periódicamente a terapia con un Psicoterapeuta o Mentor.
•Buscar apoyo rápido y eficaz en caso de problemas personales.
•Tener supervisión Terapéutica y de Mentores para cada caso.
•Estar presente en los cursos de actualización.
•Mantener una higiene y apariencia física saludable correspondiente a su desarrollo sanador con Facilitador, así como una actividad psicofísica.
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Si algún Facilitador hiciera pública información del programa y la función de un TAFS, deberá indicar explícita y claramente si esta representa la política del PROGRAMA IPSA o es una opinión de tipo personal.
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Los miembros deberán ser conscientes de que en todo momento pueden ser considerados como representantes IPSA, incluso en momentos en los que no están trabajando; Por lo tanto, su conducta deberá ser digna de mantener la reputación profesional de un Facilitador y del PROGRAMA IPSA.
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En caso de que el Facilitador realice prácticas que sean consideradas o salgan del presente código de Ética, se les dará de baja de este programa y se programará una entrevista para conocer su punto de vista y su proceder, para así analizar su posible reintegro al programa o retiro permanente.
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La información de servicios TAFS a la comunidad terapéutica y médica, se limitarán a: Nombre, Formación Profesional, Títulos, Experiencia, Ubicación Geográfica, Teléfono de contacto, metodología utilizada y tiempos disponibles.
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Para toda información Pública, esta será la DESCRIPCIÓN DEL PROCESO TERAPÉUTICO:
La intención de esta terapia es ayudar a las personas que requieran de apoyo para sanar Disfunciones de tipo sexual a través de una terapia sexual alternativa, la cual fue publicada en 1970 por los investigadores Masters y Johnson en su libro: “Human Sexual Inadequacy” (Incapacidad Sexual Humana), y se le nombro: Terapia de Pareja Sustituta (SPT – Surrogate Partner Therapy ), la cual menciona ser una solución eficaz para las diversas disfunciones o limitantes sexuales.
Además, en México, se incluye dentro de la formación de los TAFS, la reflexión sobre sistemas de creencias alternativos a la cultura convencional o patriarcal occidental.
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Para poder mencionar Psicoterapeutas actuales y anteriores con las que se ha trabajado, se deberá hacer bajo permiso explícito de estos.
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Los Facilitadores se sujetarán a las políticas de divulgación y confidencialidad del programa.