Código Ético TAFS

CÓDIGO ÉTICO:

  1. El Facilitador TAFS está comprometido a cumplir los principios establecidos en este Código de Ética Profesional, ya sea cuando están prestando sus servicios, o estando fuera de contexto terapéutico. Se le llamará Paciente a la persona Consultante.

  2. El nombramiento como ” Facilitador TAFS” aplicará únicamente en escenarios terapéuticos, integrados por el Paciente, el Facilitador y el Psicoterapeuta.

  3. El Facilitador TAFS también podrá ser mencionado como “Facilitador” para su mayor comprensión terapéutica.

  4. El Facilitador es responsable de fomentar una comunicación “ACERTIVA” con el Paciente y con el Psicoterapeuta.

  5. En todo momento, la responsabilidad ética deberá estar enfocada en el bienestar del Paciente.

  6. Los objetivos, alcances y parámetros de la relación terapéutica del TAFS con el Paciente deberán ser convenidos en acuerdo y con la supervisión de la Psicoterapeuta, para que juntos tomen decisiones informadas.

  7. Debe tenerse en cuenta y en todo momento que la relación del Facilitador con el Paciente es “TEMPORAL”; siempre dentro del contexto terapéutico y bajo la supervisión de un Psicoterapeuta.

  8. El TAFS deberá conocer y aceptar las limitantes de sus conocimientos, y durante las primeras sesiones no intentará utilizar métodos fuera del programa aprendido, pero si el Facilitador piensa que el Paciente puede beneficiarse con algún otro método de su formación y experiencia, deberá comunicarlo al Psicoterapeuta.

  9. Si un TAFS tiene un grado profesional de otro entrenamiento o acreditación, y existe un acuerdo con el Psicoterapeuta acerca de estos otros métodos y técnicas terapéuticas que pudieran ser apropiadas para el bienestar del Paciente, el Facilitador puede utilizar estas habilidades adicionales como parte de la terapia, habiendo comunicado al Psicoterapeuta esta posibilidad.

  10. En el caso de que surgiera una situación que no fuera acordada en el protocolo terapéutico inicial, el TAFS deberá contactar al Psicoterapeuta o a algún Mentor para comunicarlo y así ver la viabilidad de continuar o parar.

  11. Es responsabilidad del Facilitador velar por el bienestar del Paciente hasta que se termina el proceso terapéutico de común acuerdo entre el Paciente y el Psicoterapeuta, o también el Paciente puede solicitar la modificación del método o protocolo terapéutico.

  12. El Facilitador puede solicitar transferencia de TAFS en caso de sentir incompatibilidad con el Paciente.

  13. La identidad del Paciente, y toda la información respecto de su situación terapéutica no serán comunicados fuera del triángulo terapéutico sin el permiso expreso del Paciente, excepto en las siguientes condiciones:

    •Cuando haya riego inminente para personas, sociedad, colegas profesionales o autoridades.

    •Cuando esté en riesgo su persona o la salud del Paciente.

    •Para efectos de consulta profesional entre Facilitadores o de personas interesadas en los servicios de un Facilitador.

    •Para presentación de información a profesionales relacionados con la salud o interesados, en estos casos se modificarán las identidades de los Pacientes.

  14. Los facilitadores serán responsables en todo momento de asegurarse tomar medidas de precaución adecuadas para evitar alguna ETS (Enfermedades de Transmisión Sexual) o embarazos no deseados, así como de asegurarse que el cliente haya tomado las mismas precauciones.

  15. El Facilitador reconoce que la eficacia en la situación terapéutica depende, en parte, de mantener su autonomía e independencia emocional, cumpliendo de forma normal y cotidiana con sus relaciones sociales, familiares, amorosas y sexuales con su pareja.

  16. Con el fin de mantener el profesionalismo óptimo, el Facilitador es responsables de:

    •Estar en educación continua y formación que fortalezca su crecimiento profesional como Facilitador.

    •Asistir periódicamente a terapia con un Psicoterapeuta o Mentor.

    •Buscar apoyo rápido y eficaz en caso de problemas personales.

    •Tener supervisión Terapéutica y de Mentores para cada caso.

    •Estar presente en los cursos de actualización.

    •Mantener una higiene y apariencia física saludable correspondiente a su desarrollo sanador con Facilitador, así como una actividad psicofísica.

  17. Si algún Facilitador hiciera pública información del programa y la función de un TAFS, deberá indicar explícita y claramente si esta representa la política del PROGRAMA IPSA o es una opinión de tipo personal.

  18. Los miembros deberán ser conscientes de que en todo momento pueden ser considerados como representantes IPSA, incluso en momentos en los que no están trabajando; Por lo tanto, su conducta deberá ser digna de mantener la reputación profesional de un Facilitador y del PROGRAMA IPSA.

  19. En caso de que el Facilitador realice prácticas que sean consideradas o salgan del presente código de Ética, se les dará de baja de este programa y se programará una entrevista para conocer su punto de vista y su proceder, para así analizar su posible reintegro al programa o retiro permanente.

  20. La información de servicios TAFS a la comunidad terapéutica y médica, se limitarán a: Nombre, Formación Profesional, Títulos, Experiencia, Ubicación Geográfica, Teléfono de contacto, metodología utilizada y tiempos disponibles.

  21. Para toda información Pública, esta será la DESCRIPCIÓN DEL PROCESO TERAPÉUTICO:

    La intención de esta terapia es ayudar a las personas que requieran de apoyo para sanar Disfunciones de tipo sexual a través de una terapia sexual alternativa, la cual fue publicada en 1970 por los investigadores Masters y Johnson en su libro: “Human Sexual Inadequacy” (Incapacidad Sexual Humana), y se le nombro: Terapia de Pareja Sustituta (SPT – Surrogate Partner Therapy ), la cual menciona ser una solución eficaz para las diversas disfunciones o limitantes sexuales.

    Además, en México, se incluye dentro de la formación de los TAFS, la reflexión sobre sistemas de creencias alternativos a la cultura convencional o patriarcal occidental.

  22. Para poder mencionar Psicoterapeutas actuales y anteriores con las que se ha trabajado, se deberá hacer bajo permiso explícito de estos.

  23. Los Facilitadores se sujetarán a las políticas de divulgación y confidencialidad del programa.